Cobro físico en territorio español, convenios de doble imposición y las retenciones aplicables a ciudadanos no residentes.
Comprar: sin requisitos
Cualquier persona, resida o no en España, puede comprar un décimo o una apuesta en un punto de venta físico; no se pide documentación para comprar. Para jugar en la web o app oficiales sí hay que ser mayor de edad, registrarse con un documento válido y, en la práctica, disponer de una cuenta bancaria.
Cobrar: identificación y presencia (o apoderado)
- Premios pequeños: en cualquier administración.
- Premios de más de 2.000 €: a través de entidad bancaria colaboradora, presentando pasaporte u otro documento de identidad.
- Si no puedes desplazarte a España, se puede cobrar mediante representante con poder notarial (apostillado y traducido si procede).
Fiscalidad del no residente
El gravamen especial del 20 % sobre el exceso de 40.000 € se aplica igual a los no residentes: SELAE lo retiene al pagar y es un impuesto final en España. Lo que ocurra después depende del convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia: algunos permiten deducir lo pagado aquí, otros no vuelven a gravar este tipo de premios. Conviene revisar el convenio concreto y consultar a un asesor fiscal en el país de residencia.
Ejemplo: un turista acierta en Bonoloto durante sus vacaciones
Un visitante compra una Bonoloto en Madrid y gana 50.000 €. Al superar los 40.000 €, SELAE retiene (50.000 − 40.000) × 20 % = 2.000 € y le paga 48.000 € a través del banco, con su pasaporte. En su país tendrá que revisar si el convenio con España le obliga a declarar ese ingreso o si ya queda liberado por la retención española.
Recomendaciones
- Guarda el justificante de la retención que emite la entidad pagadora: es tu prueba ante el fisco extranjero.
- Si el premio es alto, no cobres sin asesoramiento a ambos lados de la frontera.
- Para el cobro presencial, localiza una administración en el buscador de administraciones.
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